A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martha Cecilia Balaguera Pelayo·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De San Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito y Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, todos de San Gil (Santander).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado se desprendió de su conocimiento, asumiendo cómo debía conformarse el contradictorio a partir de los hechos de la tutela.
A su vez, el Tribunal Superior tomó reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para atribuir la competencia de la acción de tutela a los jueces municipales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar un estudio sobre el fondo del asunto fuera de la etapa procesal correspondiente y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Al Tribunal Superior de San Gil se le advierte que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Martha Cecilia Balaguera Pelayo en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4269 al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar un estudio sobre el fondo del asunto fuera de la etapa procesal correspondiente y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito de San Gil que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil, Santander que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Sexto. Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Tribunal Superior del Distrito de San Gil -Sala Civil, Familia, Laboral- y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.